CPC Artículo 39 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024
Código de Procedimiento Civil
Artículo 39.
Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado.
Chile Art. 39 Código de Procedimiento Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web
Admin
12-09-24 07:50:30
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
Invitado
04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
Invitado
29-08-24 19:00:44
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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