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CPC Artículo 147 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 147.

Cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será precisamente condenada en las costas.



Chile Art. 147 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...FINAL

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Ylber Torrez gran estudioso de los saberes del derecho privado moderno.


Artículo 2183 no está completo OJO


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