CPC Artículo 283 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 283.
Siempre que el actor lo exija, se dejará en el proceso copia de las piezas que se presenten, o de su parte conducente, y una razón de la clase y estado actual de los objetos exhibidos.
Chile Art. 283 Código de Procedimiento Civil
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