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CPC Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 62.

Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le interrogará por el funcionario autorizante al tenor de la siguiente fórmula: "¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?", o bien, "¿Juráis por Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?", según sea la naturaleza de la actuación. El interrogado deberá responder: "Sí juro".



Chile Art. 62 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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