CPC Artículo 323 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Procedimiento Civil
Artículo 323.
Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal.
La referida resolución se notificará por el estado.
Chile Art. 323 Código de Procedimiento Civil
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