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CPC Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 2.

El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.



Chile Art. 2 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 2 3 3 BIS ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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