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CPC Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 2.

El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.



Chile Art. 2 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 2 3 3 BIS ...FINAL

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