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CPC Artículo 225 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-11-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 225.

En la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no podrán hacerlo la parte y su abogado.



Chile Art. 225 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...223 bis 224 225 226 227 ...FINAL

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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


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