CPC Artículo 522 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 522.
La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo. El procedimiento de apremio se suspende únicamente en el caso contemplado en el inciso primero del artículo 523 y, tratándose de una tercería de posesión, sólo si se acompañan a ella antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca.
Chile Art. 522 Código de Procedimiento Civil
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La tercería de posesión consiste en tutelar situaciones en que se afecta bienes que están en poder de un tercero amparado por la presunción del artículo 700 del Código Civil. El tercero poseedor es una persona ajena al juicio principal pero afectada en la posesión que ejerce sobre sus bienes que han sido embargados en un juicio ejecutivo.
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