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CPC Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 36.

Las piezas que se presenten al tribunal se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no podrán retirarse sino por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al tribunal velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales.



Chile Art. 36 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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