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CPC Artículo 599 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 599.

Los gastos hechos por el arrendatario en la cosa arrendada con posterioridad al desahucio no le autorizarán para pedir su retención.



Chile Art. 599 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...597 598 599 600 601 ...FINAL

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