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CPC Artículo 650 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 650.

Cuando se designen días determinados para las audiencias ordinarias, se entenderá que en ellas pueden celebrarse válidamente acuerdos sobre cualquiera de los asuntos comprendidos en el juicio, aun cuando no estén presentes todos los interesados, a menos que se trate de revocar acuerdos ya celebrados, o que sea necesario el consentimiento unánime en conformidad a la ley o a los acuerdos anteriores de las partes.

Modificada la designación de día para las audiencias ordinarias, no producirá efecto mientras no se notifique a todos los que tengan derecho de concurrir.



Chile Art. 650 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...648 649 650 651 652 ...FINAL

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Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


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