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CPC Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 1.

Las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia.



Chile Art. 1 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 2 3 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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