CPC Artículo 461 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Civil
Artículo 461.
Si se verifica el requerimiento fuera del territorio de la República, el término para deducir oposición será el que corresponda según la tabla a que se refiere el artículo 259, como aumento extraordinario del plazo para contestar una demanda.
Chile Art. 461 Código de Procedimiento Civil
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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