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CPC Artículo 376 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 376.

Cuando el tribunal lo estime necesario para resolver el juicio, recibirá las tachas a prueba, la cual se rendirá dentro del término concedido para la cuestión principal. Pero si éste está vencido o lo que de él reste no sea suficiente, se ampliará para el solo efecto de rendir la prueba de tachas hasta completar diez días, pudiendo además solicitarse el aumento extraordinario que concede el artículo 329 en los casos a que él se refiere.



Chile Art. 376 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...374 375 376 377 378 ...FINAL

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