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CPC Artículo 438 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 438.

La ejecución puede recaer:

1°. Sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en poder del deudor;

2°. Sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, haciéndose su avaluación por un perito que nombrará el tribunal; y

3°. Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior.

Se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre.

El acreedor expresará en la demanda ejecutiva la especie o la cantidad líquida por la cual pide el mandamiento de ejecución.

Sin embargo, tratándose de moneda extranjera, no será necesario proceder a su avaluación, sin perjuicio de las reglas que para su liquidación y pago se expresan en otras disposiciones de este Código.



Chile Art. 438 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...436 437 438 439 440 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Eso constituiría una caso de abuso de derecho y posibles indemnizaciones por responsabilidad extracontractual:

Si requiere asesoramiento puede mandarnos un mail

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Eudosio, CAYETANO OSORIO 25- 08 - 2020

Mi consulta es lo siguientes:

Mi vivienda a sufrido un daño de propiedad privada, en mi vivienda el vecino de lado a construido una pequeña construcción utilizando mi propiedad de 22 Metros lineales x 1 metro de ancho e inclusive construyó encima de mi pared perjudicando la canaleta del techo de la casa, tubo del desagüe de la canaleta y no se puede ni arreglar ni hacer limpieza por que está encerrado con la pared construida cuando llueve no tiene desfogue y a consecuencia hay mucha humedad dentro de mi vivienda y está debilitando la base de mi vivienda. a consecuencia de esa construcción se está humedeciendo mi pared interior que está ha punto de caer la pared y por ende está en peligro mi familia y mis pequeños hijos, que puedo hacer para prevenir en este daño que me está ocasionando daño psicológico, moral y económico y en riesgo de sufrir la muerte.

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