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CPC Artículo 205 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 205.

Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al inferior.

Si el recurso es declarado admisible, el tribunal superior le dará al proceso la tramitación que corresponda y lo comunicará al inferior según proceda.



Chile Art. 205 Código de Procedimiento Civil
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