CPC Artículo 205 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Procedimiento Civil
Artículo 205.
Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al inferior.
Si el recurso es declarado admisible, el tribunal superior le dará al proceso la tramitación que corresponda y lo comunicará al inferior según proceda.
Chile Art. 205 Código de Procedimiento Civil
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16-06-25 10:50:13
wekobigdick
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16-06-25 10:49:24
manden a dormir al molinaaaa
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15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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