CPC Artículo 477 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 477.
La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podrá renovarse con arreglo a los preceptos de este Título.
Chile Art. 477 Código de Procedimiento Civil
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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