CPC Artículo 132 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 132.
Si la parte citada no se opone dentro de tercero día a la concesión del privilegio, se rendirá la información y se resolverá con el mérito de ella y de los demás antecedentes acompañados o que el tribunal mande agregar.
Si hay oposición, se tramitará el incidente en conformidad a las reglas generales.
La apelación de la sentencia que acepte el privilegio de pobreza se concederá sólo en el efecto devolutivo.
Chile Art. 132 Código de Procedimiento Civil
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