Imprimir

CPC Artículo 861 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 861.

Todo inventario comprenderá la descripción o noticia de los bienes inventariados en la forma prevenida por los artículos 382 y 384 del Código Civil.

Pueden figurar en el inventario los bienes que existan fuera del territorio jurisdiccional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.



Chile Art. 861 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...859 860 861 862 863 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Are you looking for a loan with a flexible payment rate? if so, please contact Mrs. Michelle Rodrigue in the email: [email protected] she is a trusted lender.

I struggled with financial crises, but when I saw her, she offered me a loan of $ 50,000.

the people I have come across have also testified that Mrs. Michelle Rodrigue has put an end to their financial crisis.

contact her now to get a flexible loan offer on


Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados


No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse