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CPC Artículo 731 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 731.

La misma persona que practique el requerimiento, podrá efectuar el embargo, en su caso.

Si el depositario es el deudor, aunque no esté presente, se entenderá que ha quedado en posesión de la cosa embargada al trabarse el embargo. El encargado de la diligencia indicará en el acta el lugar en que ordinariamente deberá mantenerse aquélla.



Chile Art. 731 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...729 730 731 732 733 ...FINAL

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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