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CPC Artículo 473 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código de Procedimiento Civil
Artículo 473.

Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.



Chile Art. 473 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...471 472 473 474 475 ...FINAL

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Isidora manriquezCUMsille(Peña) weonafloja


Ylber Torrez gran estudioso de los saberes del derecho privado moderno.


Artículo 2183 no está completo OJO


usach la gloriosa


Udec lo más grande


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