CPC Artículo 383 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 383.
Los testimonios de oídas, esto es, de testigos que relatan hechos que no han percibido por sus propios sentidos y que sólo conocen por el dicho de otras personas, únicamente podrán estimarse como base de una presunción judicial.
Sin embargo, es válido el testimonio de oídas cuando el testigo se refiere a lo que oyó decir a alguna de las partes, en cuanto de este modo se explica o esclarece el hecho de que se trata.
Chile Art. 383 Código de Procedimiento Civil
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"Vale más un testigo de vista que diez de oídas". Plauto
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Andrés Retamales, abogado.
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