CPC Artículo 143 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023
Código de Procedimiento Civil
Artículo 143.
La tasación de costas, hecha según las reglas precedentes, se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas cuyos honorarios se hayan tasado, para exigir de quien corresponda el pago de sus servicios en conformidad a la ley.
Chile Art. 143 Código de Procedimiento Civil
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Invitado
29-09-23 12:23:12
ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
Invitado
29-09-23 11:47:08
los tengo como weon leyendo
Invitado
28-09-23 15:42:40
vladi regalon del piko
Admin
28-09-23 13:38:12
Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales
Admin
28-09-23 13:20:18
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
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