CPC Artículo 831 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 831.
El juicio que tenga por objeto la habilitación, por negarse el padre o el marido a representar o a autorizar al hijo o a la mujer para parecer en juicio, se substanciará en conformidad a los trámites establecidos para los incidentes.
Lo mismo sucederá cuando, antes de otorgarse la que se haya pedido por ausencia o ignorado paradero del padre o marido, comparece alguno de éstos oponiéndose.
Chile Art. 831 Código de Procedimiento Civil
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