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CPC Artículo 444 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 444.

Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, o sobre cosa o conjunto de cosas que sean complemento indispensable para su explotación, podrá el juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito, ordenar que el embargo se haga efectivo, o en los bienes designados por el acreedor, o en otros bienes del deudor, o en la totalidad de la industria misma, o en las utilidades que ésta produzca, o en parte de cualquiera de ellas.

Embargada la industria o las utilidades, el depositario que se nombre tendrá las facultades y deberes de interventor judicial; y para ejercer las que correspondan al cargo de depositario, procederá en todo caso con autorización del juez de la causa.

Si la ejecución recae sobre el simple menaje de la casa habitación del deudor, el embargo se entenderá hecho permaneciendo las especies en poder del mismo deudor, con el carácter de depositario, previa facción de un inventario en que se expresen en forma individual y detallada el estado y la tasación aproximada de las referidas especies que practicará el ministro de fe ejecutor. La diligencia que deberá extenderse será firmada por el ministro de fe que la practique, por el acreedor, si concurre, y por el deudor, quien, en caso de substracción, incurrirá en la sanción prevista en el número 1° del artículo 471 del Código Penal.



Chile Art. 444 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

Estimados hace 3 años tomé la decisión de realizar liquidación concursal voluntaria, a la fecha el liquidador ya remató los bienes, repartió el dinero a los acreedores pero no ha hecho nada más, hace 1 año por cesantía que duró 1 año y 7 meses y después de ya que habían liquidado mis bienes tuve que comprar con el dinero de mi finiquito un auto del año 2008 para trabajar de Beat, hace 9 meses se fundió el motor y lo vendí en 1.3MM, hoy el abogado me da las penas del infierno x esto, que me pueden dar pena de cárcel, etc, leí la Ley e indica que lo que no se puede vender son los bienes que están el el listado para el embargo los cuales ya estaban liquidados, el auto fue mucho después de eso,

Me pueden orientar que hacer por favor

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