CPC Artículo 795 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 795.
En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:
1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;
2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley;
3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;
4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;
5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;
6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y
7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.
Chile Art. 795 Código de Procedimiento Civil
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