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CPC Artículo 795 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 795.

En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;

2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley;

3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;

4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;

5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;

6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y

7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.



Chile Art. 795 Código de Procedimiento Civil
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