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CPC Artículo 532 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Civil
Artículo 532.

Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución de una obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el juez que conozca del litigio, si, requerido aquél, no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal.



Chile Art. 532 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...530 531 532 533 534 ...FINAL

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