CPC Artículo 532 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Civil
Artículo 532.
Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución de una obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el juez que conozca del litigio, si, requerido aquél, no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal.
Chile Art. 532 Código de Procedimiento Civil
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