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CPC Artículo 483 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Civil
Artículo 483.

Venderá el depositario en la forma más conveniente, sin previa tasación, pero con autorización judicial, los bienes muebles sujetos a corrupción, o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.



Chile Art. 483 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...481 482 483 484 485 ...FINAL

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