CPC Artículo 844 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024
Código de Procedimiento Civil
Artículo 844.
Habrá lugar al nombramiento de curador de bienes del ausente, fuera de los casos expresamente previstos por la ley, en el que menciona el artículo 285 del presente Código.
Chile Art. 844 Código de Procedimiento Civil
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07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
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04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
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03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
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30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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