CPC Artículo 426 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 426.
Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del artículo 1712 del Código Civil.
Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.
Chile Art. 426 Código de Procedimiento Civil
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Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
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