CPC Artículo 217 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 217.
La adhesión a la apelación puede efectuarse en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde la fecha de la certificación a la que se refiere el artículo 200. El escrito de adhesión a la apelación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 189. Se aplicará a la adhesión a la apelación lo dispuesto en el artículo 201.
No será, sin embargo, admisible desde el momento en que el apelante haya presentado escrito para desistirse de la apelación.
La hora de presentación de las solicitudes de adhesión y de desistimiento se registrará por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, o por el tribunal a través del timbre disponible ante el buzón dispuesto al efecto o mediante la anotación del correspondiente ministro de fe en los casos excepcionales en que se permite la presentación de los escritos en soporte papel.
Chile Art. 217 Código de Procedimiento Civil
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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