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CPC Artículo 895 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 895.

Las tasaciones que ocurran en los negocios no contenciosos y las que se decreten en los contenciosos, se harán por el tribunal que corresponda, oyendo a peritos nombrados en la forma establecida por el artículo 414.



Chile Art. 895 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...893 894 895 896 897 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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