CPC Artículo 446 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Civil
Artículo 446.
Aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causadas en el juicio.
Chile Art. 446 Código de Procedimiento Civil
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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muevelo muevelo mamita
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que largo es este articulo dios
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