CPC Artículo 523 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 523.
No se dará curso a la tercería de dominio si no contiene las enunciaciones que indica el artículo 254; ni se suspenderá por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva.
En los demás casos el remate se llevará a cabo, entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada.
Las resoluciones que se dicten son apelables y la apelación se concederá en el efecto devolutivo.
Chile Art. 523 Código de Procedimiento Civil
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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