CPC Artículo 838 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 838.
Cuando haya de procederse al nombramiento de tutor o curador legítimo para un menor, en los casos previstos por el Código Civil, se acreditará que ha lugar a la guarda legítima, que la persona designada en la que debe desempeñarla en conformidad a la ley, y que ella tiene las condiciones exigidas para ejercer el cargo.
Chile Art. 838 Código de Procedimiento Civil
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estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco
los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca
Chupenme el pico los de la uai feos kliaos
alvaro Rodriguez me cagaste la vida.
Javier contreras pervertido
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