Imprimir

CPC Artículo 357 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 357.

No son hábiles para declarar como testigos:

1°. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse las declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente;

2°. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia;

3°. Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa;

4°. Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos;

5°. Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente;

6°. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente;

7°. Los vagos sin ocupación u oficio conocido;

8°. Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito; y

9°. Los que hagan profesión de testificar en juicio.



Chile Art. 357 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...355 356 357 358 359 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse