CPC Artículo 357 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 357.
No son hábiles para declarar como testigos:
1°. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse las declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente;
2°. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia;
3°. Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa;
4°. Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos;
5°. Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente;
6°. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente;
7°. Los vagos sin ocupación u oficio conocido;
8°. Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito; y
9°. Los que hagan profesión de testificar en juicio.
Chile Art. 357 Código de Procedimiento Civil
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios