CPC Artículo 357 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 357.
No son hábiles para declarar como testigos:
1°. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse las declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente;
2°. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia;
3°. Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa;
4°. Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos;
5°. Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente;
6°. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente;
7°. Los vagos sin ocupación u oficio conocido;
8°. Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito; y
9°. Los que hagan profesión de testificar en juicio.
Chile Art. 357 Código de Procedimiento Civil
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abogado wolfenson penca culiao
Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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