CPC Artículo 788 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 788.
En los juicios de mínima cuantía sólo hay lugar al recurso de casación en la forma, en los casos de los números 1°, 2°, 4°, 6°, 7° y 9° del artículo 768.
Chile Art. 788 Código de Procedimiento Civil
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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