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CJM Artículo 300 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 300.

El centinela que abandonare su puesto o se embriagare en él, estando frente al enemigo, será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo.

Si el delito lo cometiere en campaña o en lugar declarado en estado de sitio, sin estar frente a enemigos, la pena será de presidio militar mayor en su grado máximo; y si fuere en otras circunstancias, con la de presidio militar menor en su grado máximo a presidio militar mayor en su grado medio.



Chile Art. 300 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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