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CJM Artículo 136 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 136.

Cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona es autor, cómplice o encubridor de un delito, el Fiscal podrá decretar su prisión o limitarse a citarlo a prestar declaración indagatoria, según las circunstancias.



Chile Art. 136 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...134 135 136 137 137 BIS ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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