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CJM Artículo 213 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 213.

En los delitos militares se considerarán circunstancias agravantes para los militares, además de las contempladas en el Código Penal, las siguientes:

1° Perpetrado estando en acto de servicio de armas, con daño o perjuicio del servicio.

2° Cometerlo previo concierto o en unión con sus inferiores.

3° Ejecutarlo ante tropa reunida.

4° Perpetrarlo frente al enemigo.



Chile Art. 213 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...210 211 213 214 215 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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