CJM Artículo 213 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 213.
En los delitos militares se considerarán circunstancias agravantes para los militares, además de las contempladas en el Código Penal, las siguientes:
1° Perpetrado estando en acto de servicio de armas, con daño o perjuicio del servicio.
2° Cometerlo previo concierto o en unión con sus inferiores.
3° Ejecutarlo ante tropa reunida.
4° Perpetrarlo frente al enemigo.
Chile Art. 213 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
esto aplica para el caso 1 del taller de hernandez en penal derecho udp????
Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias
El artículo 1811 se encuentra incompleto
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