CJM Artículo 69 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 69.
Ningún acuerdo de las Cortes Marciales podrá retardarse más de diez días desde que haya terminado la vista de la causa y ningún fallo podrá demorarse más de cinco días a contar desde la fecha del acuerdo. Inmediatamente de producido éste, deberá dictarse el decreto que designa al Ministro redactor.
No obstante, si no hubiere procesado preso y, por motivos fundados, podrán ampliarse los plazos indicados, por una sola vez y por el mismo número de días.
Chile Art. 69 Código de Justicia Militar
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando
Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.
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