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CJM Artículo 332 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 332.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedará exento de pena, cualquiera que sea el resultado del maltrato, el superior que probare que éste tuvo por objeto contener, por un medio racionalmente necesario, los delitos flagrantes de traición, sedición, rebelión, insulto o ataque a un superior, desobediencia en acto del servicio, cobardía frente al enemigo, devastación, saqueo u otro de igual gravedad.



Chile Art. 332 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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