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CJM Artículo 210 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 210.

Además, respecto de militares, se considerará circunstancia atenuante, regida por el artículo 73 del Código Penal, el haber muerto, herido o golpeado en vindicación próxima de la ofensa inferida a una ascendiente, descendiente, cónyuge o hermana, que haya sido violada, estuprada o raptada por el ofendido.



Chile Art. 210 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...208 209 210 211 213 ...FINAL

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