CJM Artículo 194 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 194.
El Presidente ordenará en seguida el desalojamiento del local, no quedando en él sino los miembros del Consejo y su secretario.
Acto continuo, en acuerdo secreto, se procederá a deliberar y resolver todas las cuestiones propuestas, pronunciándose por la absolución del inculpado o por su condena; en este caso, se fijará con toda precisión la pena que se imponga.
El Tribunal para apreciar la prueba se sujetará en general a las reglas del procedimiento sobre la materia; no obstante, podrá apreciar en conciencia los elementos probatorios acumulados, a fin de llegar a establecer la verdad de los hechos.
La sentencia se redactará en el acto por el Auditor, de acuerdo con lo resuelto; será firmada por todos los miembros del Consejo, aunque hayan disentido de opinión, y será autorizada por el secretario.
En ella misma se dejará constancia de las opiniones disidentes y de sus fundamentos.
Chile Art. 194 Código de Justicia Militar
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La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.
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