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CJM Artículo 346 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 346.

El que a sabiendas suministre o autorice el suministro a las tropas, de víveres averiados o adulterados, será castigado: con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si por consecuencia del hecho resultare alguna muerte y con la de presidio mayor en su grado medio en los demás casos.

Si la adulteración se hubiere realizado con sustancias inofensivas o que no perjudiquen la salud, se impondrá la de presidio menor en sus grados medio a máximo.



Chile Art. 346 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...344 345 346 347 348 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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