CJM Artículo 92 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Justicia Militar
Artículo 92.
Fuera de los honores que establezcan los reglamentos militares, el General en Jefe del Ejército y el Comandante en Jefe de la Escuadra, tendrán el tratamiento de Excelencia.
La Corte Marcial, el de Señoría Ilustrísima.
Los Consejos de Guerra, el de Honorable.
Cada uno de los miembros de estos Tribunales y los Jueces, Auditores y Fiscales, el de Señoría.
Chile Art. 92 Código de Justicia Militar
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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