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CJM Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 92.

Fuera de los honores que establezcan los reglamentos militares, el General en Jefe del Ejército y el Comandante en Jefe de la Escuadra, tendrán el tratamiento de Excelencia.

La Corte Marcial, el de Señoría Ilustrísima.

Los Consejos de Guerra, el de Honorable.

Cada uno de los miembros de estos Tribunales y los Jueces, Auditores y Fiscales, el de Señoría.



Chile Art. 92 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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