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CJM Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 20.

El Juzgado Institucional está constituido por la autoridad militar a que se refiere el artículo 16, asesorado por su Auditor y asistido por su Secretario.

Si el Juez no estuviere de acuerdo con la opinión del Auditor, podrá dictar su resolución por sí solo, pero dejando constancia de ella de la opinión contraria del Auditor.

Para pronunciarse sobre la implicancia o recusación del DL 1769 1977 Auditor, dicho Juez resolverá oyendo la opinión del que deba subrogarlo.



Chile Art. 20 Código de Justicia Militar
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