Imprimir

CJM Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 20.

El Juzgado Institucional está constituido por la autoridad militar a que se refiere el artículo 16, asesorado por su Auditor y asistido por su Secretario.

Si el Juez no estuviere de acuerdo con la opinión del Auditor, podrá dictar su resolución por sí solo, pero dejando constancia de ella de la opinión contraria del Auditor.

Para pronunciarse sobre la implicancia o recusación del DL 1769 1977 Auditor, dicho Juez resolverá oyendo la opinión del que deba subrogarlo.



Chile Art. 20 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...17 19 20 21 22 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse