CJM Artículo 95 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 95.
El personal de los cuerpos jurídicos militares será calificado por las autoridades que se indican:
Los Auditores, por los respectivos jueces institucionales.
Los secretarios relatores de las Cortes Marciales, por sus respectivos Auditores Generales, previo informe de la Corte Marcial que corresponda.
Los fiscales, por el respectivo juez institucional, previo informe del auditor, y
Los secretarios de juzgados institucionales y de fiscalías, por los respectivos jueces institucionales, previo informe del auditor respectivo.
El Fiscal General Militar será calificado por el Auditor General de la institución a que pertenezca.
Chile Art. 95 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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