CJM Artículo 217 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 217.
Son penas militares accesorias las siguientes: Degradación, Destitución, Separación del servicio, Suspensión del empleo militar.
También es pena accesoria la pérdida del estado militar en el caso de que, no imponiéndola expresamente la ley, declare que otras la lleven consigo.
Chile Art. 217 Código de Justicia Militar
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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