CJM Artículo 238 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 238.
Cuando por coparticipación corresponda castigar por delito que tenga pena militar a un individuo que no tenía la calidad de militar al momento de perpetrarlo, se sustituirá la pena militar por una común, conforme a las siguientes reglas:
1° Las penas de presidio y reclusión militares por presidio y reclusión común;
2° La prisión militar, por prisión, y
3° La pérdida del estado militar, siempre que fuere pena principal, por presidio menor en su grado mínimo.
Chile Art. 238 Código de Justicia Militar
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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