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CJM Artículo 238 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 238.

Cuando por coparticipación corresponda castigar por delito que tenga pena militar a un individuo que no tenía la calidad de militar al momento de perpetrarlo, se sustituirá la pena militar por una común, conforme a las siguientes reglas:

1° Las penas de presidio y reclusión militares por presidio y reclusión común;

2° La prisión militar, por prisión, y

3° La pérdida del estado militar, siempre que fuere pena principal, por presidio menor en su grado mínimo.



Chile Art. 238 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...236 237 238 240 241 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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